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Programa Innovactiva
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Nombre
Programa Innovactiva
Organo
Junta de Andalucía
Fecha de inicio
18/05/2023
Fecha de fin
19/06/2023
Plazos
Documentación
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/144/BOJA22-144-00020-12436-01_00265713.pdf
Estado
CERRADA
Objeto
El objeto de estas subvenciones es:
a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.
En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a), relativo a los criterios de valoración. Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.
Los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no siendo subvencionables los gastos de naturaleza corriente, y deberán ser realizados, así como la constitución de la empresa o el alta como persona empresaria individual autónoma, durante el periodo comprendido desde la fecha de inicio señalada en la solicitud hasta seis meses después de la misma.
1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial, en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso.
Para la constitución de empresas contempladas en el apartado 1.a) serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.
En el caso de leasing, solo se admitirán como gastos subvecionables las cantidades que hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Las cantidades correspondientes a IVA, u otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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