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Feria de Muestras 2023
Subvenciones de la línea 2 para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía
Subvenciones de la línea 2 para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía
Nombre
Subvenciones de la línea 2 para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía
Organo
JUNTA DE ANDALUCIA
Fecha de inicio
01/08/2023
Fecha de fin
30/09/2024
Plazos
Documentación
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/125/BOJA23-125-00028-11351-01_00286376.pdf
Estado
ABIERTA
Objeto
Beneficiarios:
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 1.2.b) de la Orden de 29 de junio de 2023.
Cuantía de la ayuda:
Para la línea 2:
La cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado, que variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, la subvención será de 5.000 euros.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los apartados anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.
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