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Subvenciones dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía
Subvenciones dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía
Nombre
Subvenciones dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía
Organo
JUNTA DE ANDALUCIA
Fecha de inicio
04/10/2022
Fecha de fin
18/11/2022
Plazos
Documentación
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/109/2
Estado
CERRADA
Objeto
1.La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
2.Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros
3. Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.
4. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
5. En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.
6. A efectos de esta Orden, las personas con discapacidad serán consideradas aquéllas que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: se incluyen las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que padezcan parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
7. El requisito de la edad deberá cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.
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